• Ámbito
Temporal: 3 años (1.01.2021 hasta 31.12.2023)
• Ámbito
funcional: Se incluye el loncheado y/o envasado como actividades a las que aplicar
el convenio colectivo.
• Contratos
Formativos: Se incrementan las retribuciones de los contratos en prácticas hasta
el 80% y el 90% durante el primer o segundo año de vigencia del contrato y el
de formación hasta el 70%, 80%, 90% durante el primero, segundo o tercer año, respectivamente.
• Ordenación
del tiempo de trabajo: Se establece que la jornada ordinaria diaria será de 8 horas
de trabajo efectivo, lo que supondrá que en aplicación de la distribución
irregular de la jornada (bolsa), no se pueda trabajar más de 10 horas y no 11
horas como anteriormente. Se establece la bolsa de flexibilidad en 145 horas
anuales pero su utilización deberá de ser en horas completas.
•
Establecimiento de un permiso retribuido para asistir al médico especialista o
acompañar al médico a familiares dependientes de 10 horas anuales.
• Incrementos
Salariales: Año 2021: 3% con pago de atrasos desde el 1 de enero. Año 2022: 2,75%.
Año 2023: 2,5 %.
• Cláusula de
actualización salarial: Si la suma de los IPCs acumulados de los años 2021, 2022
fuese superior al incremento salarial pactado en el perdido de referencia el
exceso formaría parte de la base cálculo de los salarios de 2023. Si el IPC
definitivo de 2023 fuese superior al incremento pactado de ese año, el exceso
formaría parte del salario a cobrar a partir del 1 de enero de 2024.
• Artículo 58
(Nocturnidad): Solo quedan exceptuados del pago del Plus Nocturnidad las personas
de guardería y vigilancia, así como aquellos trabajos que sean nocturnos por su
propia naturaleza.
• Ritmos de
producción: La modificación de un sistema de retribución a rendimiento mediante
incentivos solo se podrá realizar previa negociación con los representantes de los
trabajadores. De la posibilidad de revisión de valores en caso de que el 75% de
la plantilla supere la actividad óptima durante un mes, se fija que sea solo si
se supera el 80%.
• Jornada
laboral: A partir del año 2022, la jornada anual será de 1.760 horas año. Es
decir, 10 horas menos.
• El convenio
colectivo con independencia de la fecha de su publicación en el BOE, se aplicará
con fecha 1 de enero de 2022.
• Anexo 18.
Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social. Complemento de la IT por enfermedades
profesionales hasta 100x100 de la base reguladora.
• Se acuerda
introducir mejoras y nuevos en derechos en materias como Igualdad, Crear la figura
del Delegado/a de Medio Ambiente, Trabajo a Distancia y Teletrabajo, Registro
de jornada y Desconexión Digital.
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